San Pedro de Macorís.
Mediante comunicación d/f 13 de enero del presente año, la alcaldía de San Pedro de Macorís, por medio de su incumbente el alcalde Raymundo Ortiz, emplazó a la empresa Aseos Municipales, a retirar todos los equipos que esta mantenía operando en las labores de recogida y disposición de los desechos sólidos urbanos, mediante contrato entre ambas partes, el cual venció el pasado mes de julio del año 2020.
Se recuerda que dicho contrato había sido firmado originalmente en el año 2003 y posteriormente renovado mediante adenda aprobada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de julio del año 2010, por un período de 10 años.
No obstante la terminación del citado contrato el 31 de julio del año 2020, la alcaldía de San Pedro de Macorís continuó utilizando y pagando los servicios de dicha empresa por varios meses, lo que a entender de dicha empresa, implica una renovación implícita a contrato original, por lo que ésta reclama e intima al ayuntamiento a abstenerse de iniciar el procedimiento de licitación pública nacional para la contratación de los servicios de recogida y disposición de los desechos sólidos en el municipio de San Pedro de Macorís, según consta en acto de alguacil #888-2020 del 30 de diciembre del 2020 titulado "DEMANDA CIVIL EN REFERIMIENTO EN SUSPENSION DE CONTRATACION DE NUEVOS EQUIPOS DE RECOGIDA DE BASURA, CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA PARA NUEVO CONTRATO DE RECOGIDA DE DESECHOS SOLIDOS, ASI COMO CUALQUIER CUALQUIER MODIFICACION QUE UNILATERALMENTE PRETENDA HACER EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS, AL CONTRATO VIGENTE".
Lo que habría detonado esta situación, sería el hecho de que la alcaldía municipal habría descontado de la factura del mes de diciembre, unos tres millones de pesos al pago que debía realizarle a la empresa, alegando que habría invertido (el ayuntamiento) una cantidad aproximada en el alquiler de varios camiones compactadores para suplir las deficiencias en el servicio de parte de la empresa, razón por la cual, la administración municipal habría compensado la falta.
A pesar de haberse realizado un llamado a concurso público, mediante licitación pública nacional para la contratación de los servicios de recolección de los desechos sólidos urbanos del municipio de San Pedro de Macorís, en el mes de agosto del pasado año 2020, dicha licitación fue cancelada por disposición de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) en fecha 15 de septiembre 2020, por las razones que detallaremos mas adelante.
ACTO DE APERTURA DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
ACTO DE CANCELACION DE LICITACION PUBLICA NACIONAL
Mediante comunicación de fecha 19 de octubre del 2020, el Licenciado Carlos Pimentel, Director Nacional de Contrataciones Públicas, nos remite la posición de la DGCP en cuanto a la cancelada licitación pública nacional ASPM-CCC-LPN-01-2020.
En esta comunicación se establece claramente, que de acuerdo a lo establecido en la ley 340-06, citamos: "Luego del cumplimiento del objeto de los contratos resultantes de los procedimientos de contrataciones públicas, corresponde a las instituciones realizar un nuevo procedimiento de contratación, acorde a las previsiones de la ley 340-06, sus modificaciones (....)", con lo que se interpreta que ningún servicio de esta índole puede iniciarse o mantenerse sin que medie un contrato celebrado bajo los términos de la ley 340-06. Este párrafo será sustentado con evidencias mas adelante.
Los hallazgos descritos por la DGCP, que dieron motivo a la cancelación de la licitación pública lanzada por el ayuntamiento se encuentran descritos en el siguiente correo electrónico:
No obstante estas dos recomendaciones, que procuran garantizar que todo servicio brindado y pagado por la administración estén sustentados en sus correspondientes contratos de servicio, la alcaldía municipal, a partir del vencimiento del contrato de recogida de desechos sólidos, ha seguido utilizando estos servicios, en franco desconocimiento de las recomendaciones dictadas por la DGCP, que procuran garantizar el fiel cumplimiento de lo establecido en la ley 340-06, sus modificaciones y su reglamento de aplicación.
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