San Pedro de Macorís.
Además de que el pago de sus remuneraciones se realiza por la cuenta de Educación, Salud y Género, siendo la cuenta de Personal la establecida en el artículo 21 de la ley 176-07, estos empleados no se encuentran inscritos en el Sistema Nacional de Seguridad Social, con lo cual, además de encontrarse desprovistos de un seguro familiar de salud y de riesgos laborales, no están cotizando en ninguna AFP, lo cual es una responsabilidad directa del empleador, al tenor de lo establecido en la ley 87-01 de seguridad social.
Se hace imperativo que la Alcaldía de San Pedro de Macorís regularice el status laboral de los miembros de la banda de música municipal.
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