08 diciembre 2020

Ministerio de Industria y Comercio contrata servicios de asesoría por $2,832,000.00 mediante procedimiento de excepción por exclusividad, no obstante es el propio ministro quien impone al beneficiario, obviando el proceso de selección.

Santo Domingo

Fue señalada por el Ministro de Comercio, Industria y Mypimes, Lic. Víctor O. Bisonó Haza, la señora Elka Scheker Mendoza.




La misma fue contratada para realizar los trabajos de "Servicios Externos de Asesoría Legal Especializada en Sectores de Comercio Exterior, Desarrollo Industrial, Arbitraje Internacional, Diplomacia Comercial y Fomento de las Exportaciones en el República Dominicana", por un monto de $2,830,000 pesos y una vigencia de un año.







De acuerdo a la comunicación d/f 5 de octubre 2020, el Ministro de Industria y Comercio indicó al Comité de Compras y Contrataciones de la institución el nombre de la persona a ser contratada para los servicios señalados en el párrafo anterior bajo la modalidad de Excepción por Exclusividad. 





Dicho procedimiento, contenido en el artículo 6 de la ley 340-06 de contrataciones públicas, modificado por artículo 3, numeral 5 del Reglamento 543-12 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:

5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que sólo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas. 

ARTÍCULO 4. Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:

3) Todos los demás casos de excepción mencionados en el Artículo 3 se iniciarán con la resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique

6) Casos de bienes y servicios con exclusividad: En los casos de bienes y servicios con exclusividad, se debe garantizar la participación de todos los oferentes beneficiados con la exclusividad. Deberá incluirse en el expediente los documentos justificativos de la exclusividad.





Como pudimos observar, este procedimiento debió iniciar con la resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución, garantizando la participación de los posibles oferentes. 


En la resolución motivada del uso de esta excepción, podemos evidenciar, por su fecha de emisión, que esta se realizó posterior a la comunicación del Ministro, en la cual este recomienda a la persona que debe ser seleccionada.













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