Santo Domingo.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) recomendó este jueves al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) que, de tratarse de una contratación directa, la realizada a favor de 70 artistas, los contratos deben ser rescindidos previo cumplimiento de la normativa y detener la suscripción de otros nuevos contratos, así como la entrega de fondos por este concepto.
En
una comunicación remitida al titular de esa entidad, Francisco Antonio Peña
Guaba, el órgano rector recordó que la contratación de servicios es uno de los
procesos sujetos a la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, de
acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la normativa.
“Según las disposiciones del numeral 2, del párrafo del artículo 6 de la referida Ley, así como el numeral 4 del artículo 3 de su Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 543-12, la contratación de artistas es considerada un caso de excepción, por responder a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos artísticos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación”, destaca el documento firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel.
Añade que, pese a ser considerada una contratación por excepción, éstas
deben realizarse conforme a los procedimientos dispuestos en el Reglamento, el cual
ordena adjuntar un informe pericial que justifique el uso de la excepción; una
resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la
institución recomendando su uso; contar con una certificación de apropiación
presupuestaria, emitida por el director Administrativo o financiero de la
institución y publicar en el Portal Transaccional e institucional dicho
procedimiento de contratación.
“Al verificar en el Portal Transaccional para identificar el
cumplimiento de los mínimos exigidos, pudimos constatar que las citadas
contrataciones no fueron gestionadas a través de esta plataforma, contrario al
principio de transparencia y publicidad y al artículo 6 del Decreto Núm.
350-17, aun cuando el Gabinete de Coordinación de la Política Social tenía la
obligación legal de ajustar dichas contrataciones a la normativa. Sin embargo,
según lo verificado hasta el momento, todo indica que se ha realizado en
inobservancia a la misma”.
Agrega que las instituciones no pueden realizar contrataciones directas,
y solo se justifican en los casos expresamente establecidos en la Ley, como son
las compras por debajo de RD$147,699.99.
En un comunicado de prensa, la DGCP también informó que inició un
proceso de investigación sobre dicho proceso, con base en las disposiciones
establecidas en el artículo 71 de la Ley 340-06, y solicitó al Gabinete de
Coordinación de Políticas Sociales que produzca y remita el informe
justificativo sobre los trámites y base legal que sustentan dichas
contrataciones, tal y como dispone la normativa.
“Mediante la investigación de que se trata, el órgano rector examinará
el impacto que pudieran tener las irregularidades preliminares identificadas y
aquellas otras que surjan del análisis final del caso, por lo que procederá a
verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad
absoluta o anulabilidad establecidos en el régimen de contrataciones públicas”,
expresó el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel en la
comunicación remitida a Peña Guaba.
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