Santo Domingo.
Según la información obtenida del Ministerio de Educación, 534 maestros han sido nombrados a nivel nacional, hasta el 2018, en base a la ley 44-00 que instaura la lectura de la Biblia en las escuelas.
La
normativa citada le da facultad a dos instituciones religiosas (Conferencia del
Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica “CODUE”)
para recomendar los maestros que serán nombrados en dichos cargos.
Luego de haber emitido una certificación donde se establece la información de los maestros nombrados mediante dicha ley, recomendados por la Conferencia del Episcopado y el CODUE, ante nuestro requerimiento de aportar los documentos de evaluación de dichos maestros, el ministerio de Educación emite otra certificación informando que dichos nombramientos no fueron para la lectura de la biblia.
Entonces, es pertinente hacerse las siguientes preguntas:
a- Por qué la mayoría de maestros aparecen nombrados en centros privados?
b- Por qué no se nombraron en todas las escuelas del país?
La redacción de este blog investigativo solicita al Ministerio de Educación, la Conferencia del Episcopado Dominicano y al Consejo Dominicano de la Unidad Evangélica una explicación al respecto.
Si quieres descargar las nóminas completas y ver los maestros nombrados, por provincias, distritos educativos y centros educativos, accede a los siguientes enlaces:
https://drive.google.com/file/d/12M__8m0EH3oUL5SCq3esnBCyI4xK9EbG/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1KacaC169UrOstFLlb7CNZNAiLSLhREgs/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1wtaUk3rN5u-sNCbums5mztzeT5sekraO/view?usp=sharing
La ley 44-00 establece lo siguiente, hacemos una síntesis:
Artículo 1.- Se modifica la Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril del 1997, en su Artículo 25, para que, en lo adelante, contenga 10s párrafos siguientes:
“PARRAFO V.- La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), a través de sus autoridades competentes, presentaran a las autoridades educativas, para el nombramiento correspondiente, en 10s casos de nuevas creaciones, los nombres de sus candidatos / as para impartir la instrucción bíblica, 10s cuales, en el caso de no ser titulados/as, deberán acogerse a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley General de Educación”.
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