Santo Domingo.
De acuerdo a la Dirección General de Aduanas, las empresas azucareras han apartado el monto de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Millones, Doscientos Sesenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro Pesos Con 71 Centavos. Esta cifra es acumulada solo desde el año 2002, hasta el mayo del 2020 (Los años anteriores no fueron detallados).
Una exención de $4,277,260,334.71 que las empresas azucareras debieron invertir en viviendas para sus trabajadores.
El estado
dominicano debe auditar estas cuentas y comprobar que realmente este dinero,
para lo cual dichas empresas deben crear cuentas especiales y mandar constancia
a Aduanas, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la
República, hayan sido destinados a los fines establecidos.
Las viviendas
en los bateyes azucareros son propiedad de los trabajadores, no de las empresas
azucareras. Ningún trabajador del sector cañero puede ser desalojado de su casa
al momento de ser cancelado de una empresa azucarera, pues el estado, con esta
exención impositiva, ya pagó por ella.
Las empresas azucareras,
de acuerdo a este decreto, se les permite ahorrar o depositar en una cuenta, el
50% del impuesto de exportación de mieles y azúcares para ser invertidos en
viviendas para sus trabajadores.
De acuerdo al
artículo 1 del decreto 602-75, se establece lo siguiente: "Cada empresa
azucarera depositará en una cuenta bancaria el 50% del impuesto destinado a los
propósitos establecidos en el artículo 1 de la ley 13-74, simultáneamente con
los impuestos de importación en las colecturías de aduana. Este depósito deberá
ser notificado por escrito a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la
Contraloría General de la República."
La referida
ley 13-74 establece, en su artículo 1ro, lo siguiente: “A partir de la publicación de la presente
Ley, los productores de todos los azucares, mieles ricas invertidas y mieles
finales producidos en el país y destinadas a exportación, cual que sea su destino,
pagaran un impuesto único, a título de impuesto sobre beneficios excesivos,
sobre las utilidades extraordinarias derivadas de tal exportación, según la
tarifa siguiente: (…)”.
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