04 septiembre 2020

Atención Abogados y Empleados Públicos. Prohibido cancelar miembros de Comisiones de Etica en las instituciones del estado.

Santo Domingo.

Mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, se creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (en adelante DIGEIG), institución que funge como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y libre acceso a la información, con el principal objetivo de tomar todas las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la administración pública. 






Las CEP fueron creadas mediante el Decreto No. 143-17, de fecha 26 de abril del 2017, y las mismas se conformarán mediante procesos de votación en la que participarán los servidores públicos de la institución correspondiente, pudiendo postular y postularse, y cuyas posiciones a elegir estarán determinadas por las siguientes plazas:

Un (1) servidor público del área de recursos humanos. 
Un (1) servidor público del área jurídica. 
Un (1) servidor público del área administrativa. 
Un (1) servidor público de un área sustantiva. 
El/la responsable de acceso a la información pública (RAI). 
Dos (2) servidores públicos fijos o de carrera administrativa que no estén objetados por el régimen de incompatibilidades establecido por ese decreto. 
También serán elegidos tres (3) suplentes a fin de garantizar el quorum de la mayoría simple para la realización de las reuniones de la comisión de ética. 

El artículo 13, combinado con el artículo 6 del citado decreto 143-17, prohíben la desvinculación de las instituciones gubernamentales a la que pertenezcan los miembros de la CEP durante su gestión la cual tiene una duración o período de dos (2) años, o hasta dos (2) años después de completada la misma, sin antes ser notificadas y obtenidas las opiniones de la DIGEIG y del Ministerio de Administración Pública (en lo adelante MAP). En fecha 29 del mes de enero del 2019, el MAP y DIGEIG, firmaron una Resolución Conjunta, la cual tiene por objeto principal promover su participación en lo referente al procedimiento para la y demás acciones de personal a ser interpuesta a miembros de las comisiones de ética. 

Para la desvinculación o destitución de un miembro de las CEP, se necesita de la consulta previa del MAP y la DIGEIG, la cual deberá estar motivada, exponiendo todas las justificaciones y evidencias que consideren pertinentes para realizar la acción de personal de que se trate. Estos requisitos son a pena de nulidad absoluta 

En esa Resolución conjunta también se estableció, que no serán válidos los actos administrativos de cualquier acción de personal contra un miembro de las CEP que no hubieren agotado las medidas previas establecidas en dicha resolución. Asimismo, cuando el acto administrativo se trate de la destitución de un miembro de las CEP, en los casos en que no hubieren agotado el debido procedimiento se considerará nulo de conformidad con el párrafo in-fine del artículo 87 de la Ley 41-08 de Función Pública. 

Asimismo, en fecha 22 del mes de mayo del 2019, la DIGEIG emitió la Resolución No. 1/2019, y en el párrafo II del artículo 46 de la misma, establece que para realizar la desvinculación de un miembro de las CEP, se deberá realizar una consulta previa y haber obtenido la opinión favorable, tanto de la DIGEIG como del MAP, antes de proceder con cualquier acción de personal respeto de un servidor público perteneciente a una CEP. 

Por último, mediante circular marcada con el No. 6, de fecha 28 del mes de agosto del 2020, la Dra. Milagros Ortiz Bosch, en su calidad de Asesora del Poder Ejecutivo y Encargada de la DIGEIG, le reitero a todas las instituciones gubernamentales, entre otras cosas, el contenido del citado artículo 13 del Decreto 143-17, que establece la prohibición de la desvinculación de las instituciones gubernamentales a la que pertenezcan los miembros de la CEP durante su gestión la cual tiene una duración o período de dos (2) años, o hasta dos (2) años después de completada la misma, sin antes ser notificadas y obtenidas las opiniones de la DIGEIG y del MAP. 

Los siguientes archivos están disponibles para su descarga: 

Por: Lic. Romeo Trujillo Arias 
Abogado / Catedrático Universitario


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